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Normas
de la Casa

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— En nuestras casas, NO SE ADMITEN DESPEDIDAS DE SOLTEROS NI FIESTAS SIMILARES.

— En Semana Santa y Navidad, la reserva mínima es de cuatro noches. En los Puentes, nos reservamos el derecho de alquilar un número mínimo de noches.

Comienzo y terminación del servicio de alojamiento, tal y como establece la normativa vigente en Castilla y León (Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León).

1. Salvo pacto en contrario, en el caso de casa rural el inicio del servicio será a las 16 horas y terminará a las 12 horas del día previsto como fecha de salida.

2. El turista que no abandone la unidad de alojamiento a la hora señalada en el apartado anterior, se entenderá que prolonga su estancia un día más y deberá abonar el precio determinado por el titular del establecimiento. No obstante, esta ampliación estará condicionada a la disponibilidad de plazas de alojamiento de iguales o similares características a las que se ocupaban.

El día de entrada a la casa, las llaves se entregarán a la hora que el cliente lo demande cumpliendo siempre con la normativa vigente en Castilla y León (Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León) especificado en el párrafo anterior, respetando siempre la salida de los clientes anteriores en el caso de que ésta estuviera ocupada.

El horario tope de salida por cortesía de la casa son las 17 horas del día acordado. En caso de entrada de otros clientes ese mismo día, la salida se realizará a las 12 horas del  mediodía, tal y como establece la normativa vigente en Castilla y León (Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León).

— La reservas de la casa se hará efectiva:

a)   Ingresando el 50 por 100, en caso de ser fin de semana.

b)   Ingresando el precio de una noche, en caso alquileres superiores a 2 noches.

— La anulación de reserva dará derecho a retener como máximo, en concepto de indemnización, el siguiente porcentaje de la señal exigida como anticipo, descontando los gastos bancarios:

a)   El 100 por 100 cuando se haga con menos de 7 días.

b)   El 50 por 100 cuando se haga con treinta o menos días y más de siete.

— Una vez efectuada la reserva en caso de querer cambio de fecha, dicho cambio sólo será posible:

a)   Avisando con 20 días de antelación, siempre y cuando la fecha solicitada este libre en ese momento.

Normas reflejadas, en BOE 20 de septiembre 1978, núm.225,(pág.21963);rect.BOE 12 de octubre 1978, núm. 244. (pág. 23707). Articulo: 11.