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Normas de la casa

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— En nuestras casas, NO SE ADMITEN DESPEDIDAS DE SOLTEROS NI FIESTAS SIMILARES.

— En Semana Santa y Navidad, la reserva mínima es de cuatro noches. En los Puentes, nos reservamos el derecho de alquilar un número mínimo de noches.

— Comienzo y terminación del servicio de alojamiento, tal y como establece la normativa vigente en Castilla y León (Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León).

1. Salvo pacto en contrario, en el caso de casa rural el inicio del servicio será a las 16 horas y terminará a las 12 horas del día previsto como fecha de salida.

2. El turista que no abandone la unidad de alojamiento a la hora señalada en el apartado anterior, se entenderá que prolonga su estancia un día más y deberá abonar el precio determinado por el titular del establecimiento. No obstante, esta ampliación estará condicionada a la disponibilidad de plazas de alojamiento de iguales o similares características a las que se ocupaban.

— El día de entrada a la casa, las llaves se entregarán a la hora que el cliente lo demande cumpliendo siempre con la normativa vigente en Castilla y León (Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León) especificado en el párrafo anterior, respetando siempre la salida de los clientes anteriores en el caso de que ésta estuviera ocupada.

— El horario tope de salida por cortesía de la casa son las 17 horas del día acordado. En caso de entrada de otros clientes ese mismo día, la salida se realizará a las 12 horas del  mediodía, tal y como establece la normativa vigente en Castilla y León (Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León).

— La reservas de la casa se hará efectiva:

a)   Ingresando el 50 por 100, en caso de ser fin de semana.

b)   Ingresando el precio de una noche, en caso alquileres superiores a 2 noches.

— La anulación de reserva dará derecho a retener como máximo, en concepto de indemnización, el siguiente porcentaje de la señal exigida como anticipo, descontando los gastos bancarios:

a)   El 100 por 100 cuando se haga con menos de 7 días.

b)   El 50 por 100 cuando se haga con treinta o menos días y más de siete.

— Una vez efectuada la reserva en caso de querer cambio de fecha, dicho cambio sólo será posible:

a)   Avisando con 20 días de antelación, siempre y cuando la fecha solicitada este libre en ese momento.

Normas reflejadas, en BOE 20 de septiembre 1978, núm.225,(pág.21963);rect.BOE 12 de octubre 1978, núm. 244. (pág. 23707). Articulo: 11.